Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 1994
La apertura y el cierre de Centros penitenciarios llevará consigo el establecimiento o la supresión, en su caso, de las actividades de asistencia religiosa católica, con el personal, recursos económicos y locales correspondientes.
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eli/es/o/1993/11/24/(2)#art-8