Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 1994
1. Corresponderá a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias la cobertura económica de las prestaciones de asistencia religiosa católica, tanto en lo relativo a gastos materiales, como de personal, en la cuantía que se determina en los anexos del presente Acuerdo, a cuyo efecto la Administración penitenciaria abonará a las diócesis en las que estén ubicados los Centros penitenciarios en los que se preste esa asistencia las cantidades correspondientes. 2. El personal expresado en el párrafo anterior deberá estar afiliado a la Seguridad Social, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 2398/1977, de 27 de julio. Las au1pridades eclesiásticas correspondientes asumirán la obligación del pago de la cuota patronal.
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eli/es/o/1993/11/24/(2)#art-5