Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 1994
El Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1994, de conformidad con lo convenido por la representación de ambas partes, en reunión celebrada el día 18 de noviembre de 1993.
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eli/es/o/1993/11/24/(2)#art-2