Art. Preambulo
En vigor desde 1 sept 1976
Ilustrísimos señores:
El artículo 11 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, señala que en aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario podrán establecerse sistemas especiales en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. Con objeto de facilitar la aplicación del Régimen General de la Seguridad Social a los cosecheros-exportadores de tomate fresco resulta oportuno el establecimiento de un sistema especial, excluyendo a este sector económico del campo de aplicación del Sistema Especial de Frutas y Hortalizas, creado por Orden de 3 de mayo de 1971.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaria de la Seguridad Social, previo informe de la Organización Sindical y del Ministerio de Comercio, ha tenido a bien disponer:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1976/07/24/(1)#preambulo-pr