Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 5 ene 2005
La Dirección General de la Guardia Civil confeccionará los modelos citados en el apartado anterior, determinando sus características técnicas, medidas de seguridad de impresión, la incorporación de los elementos necesarios para su tratamiento informático y, en su caso, la traducción a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en que se expida. Se modifica por el apartado 2 de la Orden INT/4326/2004, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-143 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1994/02/24/(2)#segundo