Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 mar 1993
La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, establece que, a efectos de facilitar su control oficial, los establecimientos en que se desarrollen actividades reguladas por dicha Reglamentación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas que, además de comprender el anterior Registro de Productores y Distribuidores de Productos y Material Fitosanitario, se extederá al resto de los Plaguicidas comprendidos en dicha Reglamentación. Esta Reglamentación, de conformidad con las competencias de la Administración del Estado en materia de Coordinación de la Sanidad, encomienda a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, el establecimiento de las normas reguladoras de dicho Registro sin perjuicio, en todo caso, de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que ostentan las Comunidades Autónomas y las que corresponden a la Administración Local. En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas, y a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, tengo a bien disponer:
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eli/es/o/1993/02/24/(3)#preambulo-preambulo