Art. 2
2 / 8En vigor desde 26 oct 2006
1. El Registro se estructura en dos secciones, la de establecimientos y la de servicios, sin perjuicio de las subdivisiones que pueda establecer cada Comunidad Autónoma atendiendo a la diversidad de actividades en su ámbito territorial. Asimismo se distinguirá entre las ramas de actividad contempladas en el punto 1 del artículo 4.º de la RTS, atendiendo a las cuales podrán organizarse divisiones diferenciadas del Registro.
2. La obligatoriedad de inscripción en la sección de establecimientos del Registro, afecta a las personas naturales o jurídicas que sean titulares de locales o instalaciones donde se fabriquen, almacenen o comercialicen planguicidas o se efectúen tratamientos en instalaciones fijas destinadas a tal efecto, quienes deberán efectuar una declaración conforme a lo establecido en el punto 4 en la oficina del Registro en cuyo ámbito territorial esté ubicado el establecimiento.
3. La obligatoriedad de inscripción en la sección de servicios del Registro afecta a todas las personas naturales o jurídicas que efectúen tratamientos plaguicidas con carácter industrial, corporativo o de servicios a terceros, quienes deberán efectuar la correspondiente declaración conforme al punto 4 en la oficina del Registro en cuyo ámbito territorial estén domiciliadas. La inscripción en la sección de servicios no excluye la obligatoriedad de inscripción de cada instalación o almacén en la sección de establecimientos según se especifica en el punto 2.
4. Las declaraciones a que se refieren los puntos 2 y 3 del presente artículo, cumplimentadas en los formularios oficiales establecidos a tal fin por las autoridades competentes en la gestión del Registro, o de la correspondiente división del Registro, deberán estar fechadas y firmadas por sus titulares y contendrán al menos la información expresada en las letras a) a g), acompañándose, en su caso, los documentos señalados en las letras h), i) y j), que figuran a continuación:
a) Nombre del titular.
b) Denominación del establecimiento o servicio, si es diferente del nombre del titular.
c) Calle o vía y número o punto kilométrico donde está ubicado el establecimiento o domicilio del servicio y número de teléfono, télex o telefax.
d) Rama o ramas de las especificadas en el artículo 4.1 de la RTS a que se extiende el ámbito de actividades del establecimiento o servicio.
e) Clases de actividad o actividades desarrolladas en el establecimiento o tipos de tratamientos o servicios que presta.
f) Descripción del establecimiento, incluyendo un croquis de situación y otro de su distribución interior, o relación del material y equipos adscritos al servicio.
g) Descripción de los tipos de plaguicidas a fabricar, almacenar, manipular o utilizar, atendiendo a la clasificación establecida en el artículo 3.º de la RTS.
h) Relación de locales bajo la misma titularidad inscritos en el Registro en las diferentes oficinas provinciales, en su caso.
i) Relación del personal afecto al establecimiento o servicio, detallando la titulación o capacitación de las personas que desempeñen los puestos de particular responsabilidad o desarrollan las actividades que expresamente la requieren en aplicación del apartado 4 del artículo 6.º de la RTS.
j) Licencia municipal en el caso de establecimientos.
Se deroga en cuanto se oponga para los establecimientos y servicios plaguicidas no agrícolas (biocidas), por la disposición derogatoria única.1 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18558 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/02/24/(3)#art-2