Art. 7

Art. 7

7 / 12
En vigor desde 4 feb 1996
La Secretaría General de Pesca Marítima elaborará el censo de las embarcaciones que ejerzan la pesca en el ámbito de la reserva marina.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1996/01/24/(3)#art-7