Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 4 feb 1996
Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibido toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones siguientes: 1. El ejercicio de la pesca marítima profesional, con los artes y aparejos tradicionalmente utilizados en la zona: Pesca con anzuelo, con gueldera de pelágicos para carnada, con salemera, con tambor de morenas y con nasa de camarón. 2. La pesca con salemera deberá realizarse exclusivamente para cardúmenes localizados de salema («Sarpa salpa»), u otras especies pelágica o semipelágicas que no se capturen con anzuelo. 3. Muestreos de flora y fauna marinas, autorizadas expresamente por la Secretaría General de Pesca Marítima para realizar el seguimiento científico de la reserva marina. 4. La pesca marítima de recreo con caña desde tierra.
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eli/es/o/1996/01/24/(3)#art-6