Art. 1
1 / 12En vigor desde 4 feb 1996
Se establece una zona de reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga, constituida, por la porción de aguas exteriores que está contenida dentro del área comprendida entre los puntos geográficos siguientes:
1. Puerto Refugio de la Restinga: 27º 38,28' N 17º 58,59' W 2. 27º 36,60' N 17º 58,90' W 3. 27º 40,35' N 18º 02,24' W 4. Punta Lajas del Lance: 27º 40,73' N 18º 01,81' W
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/01/24/(3)#art-1