Art. Tercero
3 / 5En vigor desde 2 nov 1997
1. Los actos de imposición, en los que se efectuará la lectura de la Orden o Resolución de concesión, deberán revestir la mayor dignidad posible, celebrándose en las ocasiones que se estimen más adecuadas.
2. La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales llevará el registro de las personas o instituciones a las que se les conceda la Orden, debiendo reseñarse los datos de identificación relativos a las mismas, categoría concedida, fecha de la concesión y número de expediente.
Por la misma Subdirección General se dispondrá la confección del correspondiente diploma, que llevará consigo cada condecoración, y se expedirán las certificaciones de las inscripciones practicadas en dicho registro cuando así lo soliciten los interesados, o, en caso de fallecimiento de los mismos, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes hasta el primer grado de consanguinidad.
No se expedirán ni el diploma ni las certificaciones citadas anteriormente cuando la concesión de la Orden en sus diferentes categorías se haya efectuado de forma colectiva a personas jurídicas, instituciones, servicios administrativos o a grupos de funcionarios o de particulares, sirviendo de título acreditativo en estos casos la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la correspondiente resolución de concesión.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden de 24 de octubre de 1997. Ref. BOE-A-1997-23160 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/01/24/(1)#tercero