Art. Primero

Art. Primero

1 / 5
En vigor desde 1 feb 1996
Los requisitos para la concesión a las personas, entidades o instituciones a que se refiere el Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de las distintas categorías de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, serán los siguientes: 1. Para la concesión de la Medalla de Oro: Que hayan destacado o destaquen por sus actividades de forma relevante o por la realización de actuaciones de especial significación y trascendencia, o que hayan implicado riesgo para su vida, tanto en el ámbito preventivo, asistencial y de reinserción como en el del control de la oferta o tráfico ilícito de drogas y estupefacientes y de sus consecuencias o beneficios ilícitamente obtenidos. 2. Para la concesión de la Medalla de Plata: Que hayan realizado o realicen destacadas actividades con una entrega continuada y de dedicación constante y solidaria en los ámbitos antes mencionados, teniendo en cuenta la eficacia real obtenida de las mismas. 3. Para la concesión de la Cruz Blanca: Que las actuaciones en los ámbitos antes citados impliquen o hayan implicado ejemplaridad y significativa dedicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1996/01/24/(1)#primero