Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 2 nov 1997
1. Las medallas de Oro y Plata al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas tendrán forma circular, un diámetro de 40 milímetros y un grosor de 2 milímetros, y reunirán, además, las siguientes características: a) Anverso: Ajustado al diseño que se inserta como anexo I de esta Orden, consistirá en una corona circular de color azul, con la inscripción "P.N.S.D." "Al Mérito", dorado o plateado, según la categoría de la Medalla; en el interior llevará el escudo oficial de España, esmaltado en sus correspondientes colores. b) Reverso: Será liso y pulido, sin ningún tipo de esmaltes. En el mismo podrá grabarse la dedicatoria. 2. La Cruz Blanca al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas tendrá las características siguientes: a) Anverso: Ajustado al diseño que se inserta como anexo II de esta Orden, será una cruz de cuatro brazos, terminados en aristas de 45 milímetros, que irá esmaltada en color blanco y filteado de metal plateado; en el centro llevará un círculo de 20 milímetros de diámetro, en el cual aparecerá una corona circular de 2 milímetros de ancho, aproximadamente, esmaltada de azul con la inscripción "P.N.S.D." "Al Mérito", en metal plateado; en el centro de dicha corona aparecerá el escudo oficial de España, esmaltado en sus correspondientes colores sobre fondo blanco. b) Reverso: Será pulido y liso. En el mismo podrá grabarse la dedicatoria. 3. Las Medallas en sus categorías de Oro y Plata penderán, a modo de corbata, de un cordón dorado o plateado respectivamente. La Cruz Blanca penderá de una cinta, de 30 milímetros de ancho, del mismo color, realizada en moiré y montada en un pasador de metal dorado. Las miniaturas para solapa, que serán reproducción fiel de las medallas o de la cruz, tendrán un diámetro de 20 milímetros aproximadamente. Se modifica por el art. único.3 de la Orden de 24 de octubre de 1997. Ref. BOE-A-1997-23160 .

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eli/es/o/1996/01/24/(1)#cuarto