Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 20 feb 1974
Ilustrísimo señor: La expansión alcanzada en los últimos años por la piscicultura, las grandes posibilidades que España ofrece para la cría y explotación de peces y otros seres útiles en sus aguas continentales y los, riesgos de contagio y transmisión de enfermedades que se derivan de la existencia de centros de piscicultura como reservorios potenciales de agentes patógenos, aconsejan y hacen necesaria la ordenación zootécnico-sanitaria de las piscifactorías en consonancia con las circunstancias del momento presente. En su virtud, este Ministerio, oído el Sindicato Nacional de la Pesca (Grupo de Pesca Fluvial), a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. y de acuerdo con 10 previsto en la Ley y Reglamento de Pesca Fluvial y en. el Decreto 600/1961, ha dispuesto:
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eli/es/o/1974/01/24/(1)#preambulo-pr