Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 20 feb 1974
Todas las piscifactorías ubicadas en aguas continentales deberán ser autorizadas por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), concediéndose un plazo de noventa días a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden para el cumplimiento de dicho requisito por aquellas que aún no lo hubieran llevado a cabo.
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eli/es/o/1974/01/24/(1)#art-2