Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 20 feb 1974
Oído el parecer, las sugerencias e iniciativas del Sindicato Nacional de la Pesca (Grupo de Pesca Fluvial, el lCONA podrá dictar, en cuanto se refiere a la presente Orden. normas aclaratorias encaminadas a la protección, conservación, fomento y desarrollo de los centros de piscicultura.
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eli/es/o/1974/01/24/(1)#art-19