Art. 13
13 / 21En vigor desde 20 feb 1974
Queda autorizada, en todo tiempo, la circulación, comercio y tenencia de todas ]as especies, vivas o muertas, cultivadas en piscifactorías, así como de huevos para incubar, siempre que cada expedición se acompañe de una guía de origen y sanidad, expedida por el Veterinario titular del partido donde se halla la piscifactoría, y de una etiqueta adherida a cada envase, inscrita con tinta indeleble, en la que figure la fecha de salida y los nombres y direcciones del expedidor y destinatario.
Aquellas piscifactorías privadas que así lo prefieran podrán seguir garantizando la procedencia de sus productos, colocando en cada uno de los animales una etiqueta en la que figure la razón social de la piscifactoría.
En época de veda será necesaria además una autorización especial de la Jefatura Provincial del ICONA.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/01/24/(1)#art-13