Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 20 feb 1974
Queda autorizada, en todo tiempo, la circulación, comercio y tenencia de todas ]as especies, vivas o muertas, cultivadas en piscifactorías, así como de huevos para incubar, siempre que cada expedición se acompañe de una guía de origen y sanidad, expedida por el Veterinario titular del partido donde se halla la piscifactoría, y de una etiqueta adherida a cada envase, inscrita con tinta indeleble, en la que figure la fecha de salida y los nombres y direcciones del expedidor y destinatario. Aquellas piscifactorías privadas que así lo prefieran podrán seguir garantizando la procedencia de sus productos, colocan­do en cada uno de los animales una etiqueta en la que figure la razón social de la piscifactoría. En época de veda será necesaria además una autorización es­pecial de la Jefatura Provincial del ICONA.
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eli/es/o/1974/01/24/(1)#art-13