Art. Veintiuno
Capítulo § 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros

Art. Veintiuno

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En vigor desde 8 feb 1959
En defecto de impresos, conforme al artículo 10 del Reglamento, se extenderán en papel común, haciéndose constar la causa por la que se prescinde del impreso oficial: mas en tal caso no surtirán efecto, si no llevan la legalización conforme al artículo 88 del Reglamento.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#veintiuno