Capítulo § 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros
Art. Veintiocho
28 / 30En vigor desde 8 feb 1959
El libro irá rayado verticalmente, bajo un encasillado que diga: Número de orden.—Fecha de entrada (día, mes, año).—Apellidos y nombre.—Asunto.—Sección.—Tomo.—Página o folio.—Observaciones.
El suministro se hará con cargo al Presupuesto General del Estado, a través de la Dirección General.
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Proeli/es/o/1958/12/24/(1)#veintiocho