Art. Veintinueve
Capítulo § 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros

Art. Veintinueve

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En vigor desde 8 feb 1959
Los Iibros de la antigua Sección Cuarta (ciudadanía y vecindad civil) que, según la disposición transitoria quinta del Reglamento; han de cerrarse el 1 de enero de 1959. Podrán ser habilitados, mediante las adecuadas diligencias, en los Registros a cargo de los Juzgados Municipales y Comarcales, si las actas en cada uno extendidas ocupan menos de la cuarta parte del libro para la nueva Sección Cuarta (tutelas y representaciones legales).
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#veintinueve