Art. Veintidós
Capítulo § 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros

Art. Veintidós

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En vigor desde 8 feb 1959
El modelo del Libro de Familia será el que obra en la Dirección, como asimismo el del Libro de Filiación. El suministro de este Libro a los Juzgados se hará por la Dirección en las mismas condiciones que en la actualidad se efectúa el de los Libros de Familia. Ambas clases de libros seguirán habilitados para que consten en ellos las anotaciones, precisas a efecto de su empleo en los regímenes de Subsidios Familiares, con arreglo a los modelos aprobados por la Dirección General de Previsión.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#veintidos