Art. Veinticinco
Capítulo § 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros

Art. Veinticinco

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En vigor desde 8 feb 1959
Se aprueba también el modelo para los partes que un Registro ha de dar a otro para que se pongan notas de referencia en la inscripción de nacimiento de los matrimonios y de las defunciones con el correspondiente acuse de recibo. Este impreso se facilitará por la Dirección General de los Registros y Notariado a los Registros Civiles, con cargo a la correspondiente partida de los presupuestos, como asimismo las fichas y ficheros necesarios, conforme al artículo 117 del Reglamento.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#veinticinco