Art. Tercero
Capítulo § 1. De los libros del Registro Civil

Art. Tercero

3 / 30
En vigor desde 8 feb 1959
Los libros de las tres primeras secciones se confeccionarán en tres tipos o tamaños, cuyo número de hojas serán de cien, doscientas y trescientas, respectivamente, al objeto de que los Jueces encargados del Registro Civil elijan dentro de la escala citada, el más apropiado con arreglo a las necesidades del servicio para que, a ser posible, su duración aproximada comprenda un mínimo de un año y un máximo de dos. Los libros de la Sección Cuarta serán únicamente de cincuenta y de cien hojas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1958/12/24/(1)#tercero