Art. Sexto
Capítulo § 1. De los libros del Registro Civil

Art. Sexto

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En vigor desde 8 feb 1959
La primera y última hoja llevará el impreso necesario para extender las correspondientes diligencias de apertura y cierre ajustadas al modelo que se acompaña. Al dorso de la hoja destinada a la diligencia de apertura de cada libro se consignarán impresas las observaciones que se fijan al pie de cada modelo de las correspondientes inscripciones.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#sexto