Art. Quinto
Capítulo § 1. De los libros del Registro Civil

Art. Quinto

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En vigor desde 8 feb 1959
Cada hoja llevará una marca al agua con el escudo nacional y la inscripción «Registro Civil» e impresa la paginación dentro del libro, y cada uno de éstos, un número general.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#quinto