Art. Quince
Capítulo § 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros

Art. Quince

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En vigor desde 8 feb 1959
Conforme al artículo 10 del Reglamento se utilizará el impreso oficial, y, en su defecto se seguirán los modelos oficiales sobre papel común, haciéndose constar la causa por la que se prescinde del impreso oficial.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#quince