Capítulo § 1. De los libros del Registro Civil
Art. Primero
1 / 30En vigor desde 8 feb 1959
Los libros que conforme a la Ley han de llevarse en cada una de las cuatro secciones serán uniformes en todos los Registros Civiles, impresos los de las tres primeras secciones y en blanco, meramente rayado los de la cuarta.
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Proeli/es/o/1958/12/24/(1)#primero