Art. Primero
Capítulo § 1. De los libros del Registro Civil

Art. Primero

1 / 30
En vigor desde 8 feb 1959
Los libros que conforme a la Ley han de llevarse en cada una de las cuatro secciones serán uniformes en todos los Registros Civiles, impresos los de las tres primeras secciones y en blanco, meramente rayado los de la cuarta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1958/12/24/(1)#primero