Art. Undécimo

Art. Undécimo

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En vigor desde 31 ago 1988
Los títulos, diplomas y certificados cuya expedición se regula por la presente Orden no podrán ser objeto de modificaciones, alteraciones o enmiendas. Cualquier alteración derivada de eventuales modificaciones que afecten a su contenido –cambio de nombre o de nacionalidad del titular, etc.– exigirá la expedición de un duplicado, en las mismas condiciones reguladas para los títulos, diplomas y certificados originales.
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eli/es/o/1988/08/24/(1)#undecimo