Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 31 ago 1988
1. La Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones y el Centro de Proceso de Datos del Departamento programarán conjuntamente la grabación, verificación y tratamiento informático de las propuestas recibidas. El Centro de Proceso de Datos procederá a la expedición material de los títulos, diplomas y certificados. 2. En todo caso, la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones coordinará la aplicación del procedimiento de expedición de títulos regulado por la presente Orden, asumirá la comunicación a tales efectos con las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia y con los Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, y propiciará las soluciones pertinentes a los problemas concretos que pudieran suscitarse.
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eli/es/o/1988/08/24/(1)#septimo