Art. Preambulo
En vigor desde 31 ago 1988
El Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de julio) reguló las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios. En desarrollo del citado Real Decreto se dictaron las Órdenes de 17 de noviembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) sobre procedimiento de expedición de títulos de Graduado Escolar, Bachiller, Formación Profesional de primero y segundo grados y certificados de Escolaridad, y de 2 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 12) por la que se reguló el procedimiento de expedición y se aprobaron los modelos de los títulos y diplomas correspondientes a estudios cursados en Centros de Enseñanzas Artísticas.
La experiencia adquirida en la aplicación de las Órdenes citadas, especialmente en lo relativo al tratamiento informático previsto en una y otra, así como la publicación del Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 8) que determina la estructura básica del Ministerio de Educación y Ciencia y crea, dentro de la Secretaría General Técnica del Departamento, la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, aconsejan la actualización del procedimiento establecido en aquellas disposiciones.
En su virtud y en uso de la atribución conferida en la disposición final primera del mencionado Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, previo informe de las Comunidades Autónomas que se hallan en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/08/24/(1)#preambulo-preambulo