Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 31 ago 1988
Las relaciones certificadas de alumnos se ajustarán, a efectos de su posterior tratamiento informático, a los modelos reglamentariamente establecidos, que serán facilitados por la Secretaria General Técnica del Departamento a las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia y a los pertinentes Centros directivos de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/o/1988/08/24/(1)#octavo