Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 ago 1988
El Instituto de Bachillerato a Distancia y el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia realizarán, en relación con el procedimiento de expedición de los títulos correspondientes a sus alumnos respectivos, las funciones que la presente Orden encomienda a los Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. La Subdirección General de Educación Permanente realizará, en relación con dicho procedimiento, las funciones que la presente Orden atribuye a las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia.
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eli/es/o/1988/08/24/(1)#disposicion-adicional-primera