Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 31 ago 1988
La tramitación de los títulos que deban expedirse a los alumnos de Centros extranjeros en España que hayan completado sus estudios en el régimen de plena validez regulado por el Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30), se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 25).
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eli/es/o/1988/08/24/(1)#disposicion-adicional-cuarta