Art. Decimocuarto
14 / 23En vigor desde 31 ago 1988
Los diferentes Servicios de Inspección del Departamento y, en su caso, los Servicios de Alta Inspección del Estado, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente, llevarán a cabo las actuaciones que estimen precisas para el exacto cumplimiento de las condiciones de obtención y expedición de los títulos, diplomas y certificados a los que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras que estimen oportuno realizar los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es/o/1988/08/24/(1)#decimocuarto