Art. Tercero
3 / 5En vigor desde 1 may 1997
Presentada una solicitud de acceso al Archivo Central del departamento, se cumplimentarán los siguientes trámites:
1. Cuando los documentos solicitados exhiban marcas denotativas de confidencialidad, o cuando por cualquier otro concepto se considere que la consulta pudiera incidir sobre materias clasificadas de acuerdo con la legislación de secretos oficiales, el Jefe del Archivo consultará sobre este extremo con la Dirección General del Secretariado del Gobierno y con el órgano competente para la protección de materias clasificadas del Ministerio de Defensa. De confirmarse dicha incidencia, el Secretario general Técnico rechazará la solicitud, en lo relativo a los documentos afectados, remitiendo al interesado a la Autoridad que realizó la clasificación para la obtención de una autorización específica.
2. El Jefe del Archivo informará al Secretario general Técnico si, a su juicio, la solicitud se encuentra afectada por alguno de los supuestos de restricción de acceso recogidos en la legislación vigente, prestando particular atención, en este sentido, a los artículos 57 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, y 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si el Secretario general Técnico apreciase la concurrencia de alguna de estas circunstancias, rechazará la solicitud.
Se delegan en el Secretario general Técnico las facultades que el artículo 57 de la Ley del Patrimonio Histórico Español atribuye al titular del departamento, quien podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de cuantos asuntos considere oportuno.
3. Cuando los documentos solicitados contengan datos personales que, de acuerdo con la Ley, deban mantenerse reservados, se podrá acceder, no obstante, a la solicitud si se somete a los documentos a procedimientos técnicos que garanticen la omisión de dichos datos en el momento de la consulta. Se cuidará muy especialmente que, a partir de la información suministrada, no sea posible en ningún caso reconstruir los datos personales omitidos.
4. El Secretario general Técnico autorizará el acceso a los documentos solicitados a los que no resulten aplicables los apartados anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/04/24/(1)#tercero