Art. Cuarto

Art. Cuarto

4 / 5
En vigor desde 17 mar 2004
1. Se crea, adscrita a la Secretaría General Técnica, la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia. 2. La Comisión desempeñará las siguiente funciones: a) Proponer, previos los estudios pertinentes, los plazos de permanencia de los documentos o series documentales en los archivos de oficina del Ministerio y de sus Organismos públicos, proponer los criterios y plazos para su transferencia al Archivo Central del Ministerio, así como los plazos para su transferencia posterior al Archivo General de la Administración. b) Iniciar el procedimiento de eliminación de documentos y series documentales del Ministerio y sus Organismos públicos y, en su caso, de conservación de su contenido en soporte distinto al original en que fueron producidos. c) Proponer criterios sobre el régimen de acceso a los documentos y series documentales del Ministerio y sus Organismos públicos. d) Informar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos sobre las denegaciones de acceso a documentos y series documentales que se hayan producido en el ámbito del Ministerio y sus Organismos públicos. e) Proponer criterios sobre el tratamiento y custodia de los documentos administrativos, en su ámbito de actuación. f) Velar por el cumplimiento de los criterios fijados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. g) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y cualquier otro asunto sobre materia archivística que le sea sometido por su Presidente. 3. La Comisión estará presidida por el Secretario General Técnico, y formarán parte de la misma, en calidad de Vocales, un representante con rango de Subdirector General o asimilado, de cada una de las siguientes unidades administrativas: Secretaría General de la Presidencia. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes. Secretaría de Estado de Comunicación. Dirección General del Secretariado del Gobierno. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura. Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Boletín Oficial del Estado. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Centro de Investigaciones Sociológicas. Secretario: El Jefe del Archivo Central, que actuará con voz y sin voto. Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, se nombrará un Vocal suplente, que desempeñe asimismo un puesto de trabajo con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado. 4. La Comisión podrá convocar a representantes de otros centros directivos del departamento directamente afectado por el supuesto a debatir o calificar. 5. La Comisión ajustará su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se modifican los apartados 2 y 3 por el apartado 4 de la Orden PRE/680/2004, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2004-4779 . Se modifica el apartado 3 por el apartado 5 de la Orden de 2 de octubre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17877 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1997/04/24/(1)#cuarto