Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 29 nov 2015
1. Corresponden al jefe de vuelos las funciones siguientes, en orden a la supervisión de las actividades de vuelo: a) Determinar el comienzo y fin de los vuelos. b) Verificar que los vuelos se desarrollen de acuerdo con la normativa vigente. c) Determinar los procedimientos de la operación y la pista en servicio. d) Establecer el orden de los vuelos. e) Establecer las comunicaciones aire-tierra y viceversa o la colocación de las señales. f) Autentificar, con su firma y el sello del aeródromo, los certificados y el registro de tiempo de cada uno de los vuelos de los pilotos de ultraligero que operen en la infraestructura. 2. Al jefe de vuelos de una escuela de ultraligeros le corresponde la realización de las siguientes funciones: a) Responsabilizarse, con su firma, de la hoja de cronometraje al finalizar los vuelos realizados en la escuela, comprobando la exactitud de las anotaciones. b) Realizar los vuelos de prueba relacionados con el mantenimiento y la seguridad en el vuelo de los ultraligeros de la escuela. Esta atribución podrá ser delegada en un piloto de ultraligero expresamente autorizado por el jefe de vuelos para dicha operación. Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12893 .

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eli/es/o/1986/04/24/(2)#art-7