Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 17 oct 1985
1. Todos los artículos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, confeccionados en España, de cualquier clase que sean, con destino al consumo interno, deberán llevar redactada en la lengua oficial del Estado español la siguiente información: a) Identificación del confeccionista mediante su número de Registro Industrial o en caso de no tenerlo, su número de identificación fiscal. En ambos casos, figurará el nombre y domicilio social y, voluntariamente, marca registrada, si la tuviera, bien del mismo confeccionista o del ente jurídico responsable del encargo de la confección. b) Composición. Se indicará: Especie del animal del que procede la piel. País de origen del mismo. Parte del cuerpo del animal utilizado (colas, nucas, garras, lomos, etc.). Se exceptúa de esta obligación a los confeccionistas de los artículos de ante, napa y «double face». c) Indicación de que está confeccionado en España. d) Referencia que sirva para identificar el artículo en las facturas. 2. Esta información será incorporada al artículo mediante una etiqueta que irá unida, de forma permanente y visible, en su parte interior o forro. Las leyendas de las etiquetas deberán ser perfectamente legibles con caracteres de una altura mínima de dos milímetros. Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 257, de 26 de octubre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22178
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eli/es/o/1985/09/23/(1)#tercero