Art. Quinto
5 / 10En vigor desde 17 oct 1985
Los importadores de los artículos a que se refiere esta Orden deberán cumplir las mismas exigencias que los confeccionistas nacionales.
En las etiquetas de los productos que imponen para su venta en el mercado nacional todas las expresiones deberán figurar en la lengua oficial del estado español.
Asimismo deberá igualmente figurar el país donde ha sido fabricado y el número de identificación fiscal o, en su caso, el del documento nacional de identidad del importador.
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Proeli/es/o/1985/09/23/(1)#quinto