Art. Primero
1 / 10En vigor desde 17 oct 1985
La presente Orden se extiende a los artículos que están elaborados con curtidos o pieles curtidas para peletería en más de un 20 por 100 del peso o superficie total del artículo, destinados a vestir o resguardar el cuerpo humano, comprendiendo todo género de prendas confeccionadas, y también cubrecamas, alfombras y tapices.
Asimismo, quedan incluidos en este ámbito de aplicación los productos semimanufacturados que estando elaborados a partir de las materias primas reseñadas sean destinados a la confección de los productos citados en el párrafo anterior.
Se exceptúan la guantería, muebles, marroquinería y el calzado, este último regulado por la Orden de 5 de marzo de 1985, de Presidencia del Gobierno, por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo del calzado.
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Proeli/es/o/1985/09/23/(1)#primero