Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 oct 1985
Se faculta a los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo o aplicación de cuanto establece la presente Orden de una manera conjunta.
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eli/es/o/1985/09/23/(1)#disposicion-adicional-segunda