Art. Disposición transitoria única
6 / 8En vigor desde 29 oct 1998
Lo previsto en la presente Orden será de aplicación en la contratación de las pólizas correspondientes a aquellas líneas de seguro cuyo período de contratación se iniciará a partir del 1 de abril de 1999.
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Proeli/es/o/1998/10/23/(1)#disposicion-transitoria-unica