Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

7 / 8
En vigor desde 29 oct 1998
Se faculta al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/10/23/(1)#disposicion-final-primera