Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 29 oct 1998
A los efectos previstos en esta Orden la inscripción de los tomadores en el Libro de Registro se llevará a cabo por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, que comunicará a la Dirección General de Seguros y a la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» la relación de tomadores inscritos, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista por el tomador para el inicio de su actividad en la aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para 1999. Las inscripciones y, en su caso, bajas se llevarán a cabo mediante resolución del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, la cual será comunicada a los interesados.
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eli/es/o/1998/10/23/(1)#art-4