Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 29 oct 1998
El Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados radicará en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y constará de un libro y un anejo para la recepción de documentos. El Libro de Registro recogerá la inscripción de cada tomador y la siguiente información relativa al mismo: Acta de constitución, cuyo asiento expresará su número registral, denominación, domicilio social y ámbito de actuación. Composición de los órganos de representación, gobierno y administración y designación de representante al objeto de formalización de las pólizas de seguro. Fecha de la resolución favorable a su inscripción en el Registro provisional y, en su caso, de la de su baja. Anejo al Registro existirá un expediente por cada uno de los tomadores que hayan sido inscritos, en el que se archivarán todos los documentos acreditativos de la información contenida en el libro y, en particular, los mencionados en el artículo 2.
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eli/es/o/1998/10/23/(1)#art-3