Art. Tercero
3 / 3En vigor desde 7 jun 1986
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/05/23/(2)#tercero