Art. Tres
Secc. I. Solicitud de inscripción

Art. Tres

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En vigor desde 11 jun 1986
Tres.– En el caso de que actúe un representante del obtentor o su causahabiente, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria.
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eli/es/o/1986/05/23/(4)#tres