Secc. III. Ensayos de identificación
Art. Ocho
10 / 15En vigor desde 28 abr 1988
Ocho.– Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación y caracterización, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo I de la Directiva de la Comisión 72/169/CEE, modificada por la 86/267/CEE.
Se modifica por el apartado 8 de la Orden de 4 de abril de 1988. Ref. BOE-A-1988-10600
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/05/23/(4)#ocho