Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 jul 1999
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en la sección 4.ª del capítulo IV el procedimiento de coordinación entre el Catastro, el Registro de la Propiedad y los Notarios mediante la utilización de la referencia catastral para la identificación de bienes inmuebles. Con ello «se facilita la comprobación, investigación e inspección de las transacciones y alteraciones de todo orden relativas a tales bienes que tienen trascendencia tributaria, con el objetivo de favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar el fraude en el sector inmobiliario», como señala la propia Exposición de Motivos de la Ley. Con el fin de precisar el alcance y contenido de tal régimen de colaboración, el apartado tres del artículo 55 de la citada norma señala que por Orden conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia se regulará el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación de comunicación que se establece en la misma. En este sentido, el procedimiento previsto no sólo garantiza la recepción por el Catastro de la información relativa a los documentos autorizados por los Notarios o inscritos por los Registradores en ejercicio de sus respectivas competencias, sino también que la misma es remitida por los órganos gestores del Catastro a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Administración Autonómica, para atender sus propias necesidades de información, en los términos previstos en la Ley. Por todo ello, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Justicia, he tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1999/06/23/(2)#preambulo-preambulo