Art. 4
4 / 7En vigor desde 20 jul 1999
1. Las Gerencias Regionales del Catastro remitirán la información recibida en cumplimiento de la presente Orden relativa a las personas que hayan incumplido la obligación establecida en el artículo 50.dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma del lugar donde radiquen los bienes. Dicha información se enviará con periodicidad trimestral antes de concluir el mes siguiente a cada trimestre vencido.
2. Por Resolución del Director general del Catastro se establecerán los formatos y contenido específico de la información remitida, atendiendo al volumen de la misma y a las necesidades de cada una de las Administraciones receptoras.
3. A solicitud de las Comunidades Autónomas, las Gerencias Regionales del Catastro les remitirán la información contenida en los apartados primero número 1 y segundo número 1, de esta Orden, a los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.
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Proeli/es/o/1999/06/23/(2)#art-4